Entre ellas, que la pareja de hecho mantuviera una convivencia ininterrumpida durante, al menos, los seis años antes de la muerte de uno de sus miembros; que hubieran tenido hijos comunes; haberse constituido formalmente como pareja de hecho dos años antes del fallecimiento, así como haber cotizado un periodo mínimo de 15 años.
En otra respuesta parlamentaria, el Ejecutivo afirma que la ausencia de una regulación jurídica general sobre las parejas de hecho hace necesario identificar su situación a efectos de la acción protectora de la Seguridad Social.
No obstante, habida cuenta de la imposibilidad de lograr la plena equiparación entre los matrimonios y las parejas de hecho, se hace inviable la plena igualdad en el régimen jurídico de las prestaciones de viudedad, añade la respuesta.